Saltar al contenido

Cómo se legaliza un punto de recarga en la Comunidad de Madrid.

Un punto de recarga doméstico de hasta 50 kW dentro de un garaje se legaliza con una memoria técnica de diseño y un certificado de instalación, firmados por una empresa instaladora habilitada en baja tensión, que los presenta ante una entidad de inspección (EICI) de la Comunidad de Madrid. Solo hace falta proyecto técnico si la potencia pasa de 50 kW, si está en el exterior y supera 10 kW, o si es de carga en modo 4. Nosotros nos encargamos de preparar y presentar esa documentación.

Información revisada el 26 de octubre de 2026 con las fuentes oficiales de abajo. Si cambia la normativa, la actualizamos. Información general, no asesoramiento jurídico; cada instalación se valora en el estudio previo.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos se presentan?

Solicitud de registro (modelo oficial), memoria técnica de diseño (MTD) y certificado de instalación eléctrica en baja tensión (modelo oficial) firmado por el instalador; si procede, justificación de variaciones y otra documentación específica, entre ella la de recarga de vehículo eléctrico. Fuente: ficha 2722 de la sede de la Comunidad de Madrid.

¿Quién lo presenta y ante quién?

La empresa instaladora habilitada en baja tensión, ante una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), según la Orden 9344/2003 que cita la ficha 2722 de la sede de la Comunidad de Madrid.

¿Cuándo hace falta proyecto técnico?

Cuando la instalación de recarga supera 50 kW, o está en el exterior y supera 10 kW, o es de modo de carga 4 (sin límite de potencia). Así lo establece la ITC-BT-04, apartado 3.1, grupo z), del Reglamento electrotécnico para baja tensión (Real Decreto 842/2002), según el texto consolidado del BOE consultado el 26-10-2026.

¿Hace falta una inspección inicial por un organismo de control?

Según el texto consolidado del BOE consultado el 26-10-2026, la ITC-BT-05, apartado 4.1 h), exige inspección inicial a las instalaciones de las estaciones de recarga que requieran proyecto para su ejecución. Un punto de recarga doméstico con memoria técnica no entra en ese supuesto.

¿Cuánto tarda?

La ficha de la sede indica «En plazo: permanente» y no fija un plazo de resolución, así que no prometemos plazos: la fecha de instalación te la damos en la propuesta.

¿Y en un garaje comunitario?

Lo que cambia es la comunicación a la comunidad, no el registro de la instalación. Lo explicamos en la página sobre el garaje comunitario y la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Qué hace Solventium?

Preparamos la memoria técnica y el certificado, los firma el instalador habilitado que ejecuta tu obra y los presentamos ante la EICI en la Comunidad de Madrid. Te pedimos tu autorización para tramitarlo en tu nombre.

¿Quieres que nos encarguemos?

Cuéntanos tu caso y te lo explicamos, sin compromiso.

10AÑOS10 años de garantía en la instalación, por escritoPago al terminar la instalación, salvo pacto distinto en tu contratoLegalización y ayudas incluidas
Presupuesto

Solventium Ingenieros · solventium.es · 910 05 49 84 · contacto@solventium.es